La Resolución emitida tiene como objetivo establecer normas para la aplicación de facilidades de pago a los contribuyentes inscritos en el Registro Nacional de Turismo, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo.
“La resolución se aplica a la concesión de facilidades de pago a contribuyentes inscritos en el Registro Nacional de Turismo, conforme a lo dispuesto en la ley mencionada.”
FUENTE: SRO 553 08-05-2024
PUNTOS PRINCIPALES
- Ámbito de Aplicación: La resolución se aplica a la concesión de facilidades de pago a contribuyentes inscritos en el Registro Nacional de Turismo, conforme a lo dispuesto en la ley mencionada.
- Beneficiarios: Los contribuyentes inscritos en el Registro Nacional de Turismo a la fecha de publicación de la Ley son elegibles para las facilidades de pago. El Ministerio de Turismo proporcionará al Servicio de Rentas Internas una lista certificada de estos contribuyentes.
- Obligaciones Elegibles: Las facilidades de pago son aplicables a todas las obligaciones tributarias correspondientes al período fiscal 2023 o anteriores, incluyendo impuestos, contribuciones y multas.
- Facilidades de Pago: Los contribuyentes podrán acceder a facilidades de pago en cuotas mensuales por un máximo de 24 meses. Estas facilidades son independientes de las establecidas en el Código Tributario. La solicitud se realizará a través del portal web del Servicio de Rentas Internas.
- Procedimiento de Ejecución Coactiva: Una vez otorgadas las facilidades de pago, se suspenderán los procesos de ejecución coactiva y los plazos de prescripción de la acción de cobro. El sujeto pasivo puede solicitar expresamente el embargo de valores retenidos.
- Pago Anticipado: Se permite el pago anticipado de la totalidad del saldo de las obligaciones, lo que dará por terminadas las facilidades y extinguirá la obligación.
- Terminación de las Facilidades: El incumplimiento de una cuota mensual dará lugar a la terminación inmediata de las facilidades de pago. Se podrá iniciar o continuar el procedimiento de ejecución coactiva para exigir el cumplimiento total de lo adeudado.
La resolución entró en vigencia a partir del 08 de mayo de 2024 con su publicación en el Registro Oficial Suplemento No. 553.

